miércoles, 14 de marzo de 2012

Criterio Juridico Corporacion de Agricultores San Antonio


Las Señoras María Graciela Cabezas Mendoza y Rosa Galarza Figueroa, Presidenta y Secretaria en su orden de la Corporación de Agricultores San Antonio, presentan la documentación a esta Dirección el 12 de enero del 2012, al revisar la misma, se encuentra que el acta de Asamblea General constitutiva la realizan  en el Recinto Pajarito del Cantón Mocache, Provincia de Los Ríos,  el 15 de septiembre del 2011, a las 16H00, con la finalidad de constituir una Corporación Campesina, al respecto hay que hacer las siguientes consideraciones.  El Reglamento Para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones Previstas en el Código Civil, en el Art. 3 Trata de los Requisitos, en el 3.1  Literal b), trata de la nómina de la directiva provisional  y la    Asamblea procede a la elección del Directorio, designando  PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y TRES  VOCALES, no se designa VICEPRESIDENTE Y LOS TRES VOCALES SUPLENTES, resultando ser una elección diminuta, igualmente  se incumple con los literales c) y d) del mencionado Reglamento, en el inc. Segundo del Art. 4, no se observa lo dispuesto en  el CAPITULO III. DEL ESTATUTO Y SU APROBACION, el Art. 6, por esta razón de conformidad con el inciso segundo del Art. 7 del Reglamento en mención, debiendo considerarse el Decreto Ejecutivo No 1049 que contiene la Reforma al Indicado Reglamento, en consecuencia de ello, DEVUELVO LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LA CORPORACION DE AGRICULTORES SAN ANTONIO, PARA QUE SEA COMPLETADA.

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