Las Señoras María Graciela Cabezas Mendoza y Rosa Galarza Figueroa,
Presidenta y Secretaria en su orden de la Corporación de Agricultores San
Antonio, presentan la documentación a esta Dirección el 12 de enero del 2012,
al revisar la misma, se encuentra que el acta de Asamblea General constitutiva
la realizan en el Recinto Pajarito del
Cantón Mocache, Provincia de Los Ríos, el 15 de septiembre del 2011, a las 16H00,
con la finalidad de constituir una Corporación Campesina, al respecto hay que
hacer las siguientes consideraciones. El
Reglamento Para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones,
Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las
Organizaciones Previstas en el Código Civil, en el Art. 3 Trata de los
Requisitos, en el 3.1 Literal b), trata
de la nómina de la directiva provisional
y la Asamblea procede a la
elección del Directorio, designando
PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y TRES
VOCALES, no se designa
VICEPRESIDENTE Y LOS TRES VOCALES SUPLENTES, resultando ser una elección
diminuta, igualmente se incumple con
los literales c) y d) del mencionado Reglamento, en el inc. Segundo del Art. 4,
no se observa lo dispuesto en el
CAPITULO III. DEL ESTATUTO Y SU APROBACION, el Art. 6, por esta razón de
conformidad con el inciso segundo del Art. 7 del Reglamento en mención, debiendo
considerarse el Decreto Ejecutivo No 1049 que contiene la Reforma al Indicado
Reglamento, en consecuencia de ello, DEVUELVO LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR
LA CORPORACION DE AGRICULTORES SAN ANTONIO, PARA QUE SEA COMPLETADA.
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